Las personas que cumplan los requisitos exigidos por la LEY 39/2006 serán declaradas dependientes y podrán recibir:
- Directamente una serie de servicios, prestados a través de la oferta pública de la Red de Servicios Sociales de las Comunidades Autónomas, mediante centros y servicios públicos o
privados concertados.
- De no ser posible la atención mediante un servicio, se podrá recibir una prestación económica, de carácter periódico. Deberá estar vinculada a la adquisición de un servicio que
se determine adecuado para las necesidades de la persona beneficiaria.
- Con carácter excepcional, se podrá recibir una prestación económica para ser atendido por cuidadores no profesionales, como pueden ser los familiares de la persona
dependiente.
Entre los servicios que contempla la Ley están incluidos:
- Servicios de Prevención de las situaciones de dependencia
- Servicio de Teleasistencia
- Servicio de Ayuda a Domicilio, entre lo que se incluye:
Atención de las necesidades del hogar
Cuidados personales
- Servicio de Centro de Día y Noche, que puede ser:
Centro de Día para mayores
Centro de Día para menores de 65 años
Centro de Día de atención especializada
Centro de Noche
- Servicio de Atención Residencial, que comprende:
Residencias de personas mayores en situación de dependencia
Centro de atención a personas en situación de dependencia, en razón de los distintos tipos de discapacidad.
La valoración se realiza según el baremo publicado en dicha ley.