La valoración del grado de minusvalía es útil entre otros para el acceso a diversos beneficios fiscales, laborales, etc. al ser reconocida dicha condición con un mínimo del 33%, para el acceso a una pensión no contributiva de invalidez en caso de personas que no tengan sufuciente tiempo cotizado para acceder a una pensión contributiva de invalidez, siempre que se llegue al 65% de minusvalía, plazas de parking, etc.
Se realiza en base a los informes médicos, la exploración del paciente y aplicando el baremo publicado en el REAL DECRETO 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía.
Se reclama ante la Consellería de Bienestar Social en el caso de la Comunidad Valenciana.