A pesar del uso generalizado de la expresión negligencias médicas, se debería hablar en un sentido más amplio de reclamaciones de los daños derivados de la defectuosa asistencia sanitaria. Estas reclamaciones se pueden realizar en el orden penal cuando lo que se pretende es la privación de libertad y/o inhabilitación profesional del médico, además de la reparación económica del daño, en el orden civil cuando se trata del ejercicio privado de la medicina, en el orden contencioso-administrativo cuando se reclama a la sanidad pública por los daños derivados de su funcionamiento o en el orden social cuando lo que se reclama es el reintegro de gastos derivados de la asistencia en un centro privado por no haber podido acudir a uno público por urgencia vital, error de diagnóstico o denegación injustificada de asistencia.
En primer lugar se realiza un preinforme sobre la viabilidad del caso para en un segundo tiempo practicar una doble pericial, una por el especialista en la materia en cuestión acerca de si se produjo una infracción de la llamada "Lex Artis" y si ésta tiene una relación causa-efecto con los daños producidos. En segundo lugar se realiza una pericial de valoración exhaustiva de los daños.
Cobertura a nivel nacional.
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