¿Has sufrido daños por un accidente u otros?

Ilustración vectorial de un médico en su despacho con un paciente

Triángulo de emergencia en la carretera

Si has tenido un accidente, de circulación, de trabajo, en la vía pública, en un establecimiento privado, o en caso de enfermedad común o profesional, acoso laboral, etc., si hay un responsable, necesitas una valoración de los daños sufridos para reclamar una indemnización. 

La Valoración del Daño Corporal y Medicina del Seguro es una disciplina médica reconocida ampliamente por los tribunales y colegios de médicos de nuestro país.

El daño corporal se valora de forma obligatoria en casos de accidentes de circulación y orientativa en el resto de casos, según el baremo contenido en la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de Reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación.

Según el Artículo 33, los principios fundamentales del sistema de valoración son: 

1. La reparación íntegra del daño y su reparación vertebrada constituyen los dos principios fundamentales del sistema para la objetivación de su valoración. 

2. El principio de la reparación íntegra tiene por finalidad asegurar la total indemnidad de los daños y perjuicios padecidos. Las indemnizaciones de este sistema tienen en cuenta cualesquiera circunstancias personales, familiares, sociales y económicas de la víctima, incluidas las que afectan a la pérdida de ingresos y a la pérdida o disminución de la capacidad de obtener ganancias. 

3. El principio de la reparación íntegra rige no sólo las consecuencias patrimoniales del daño corporal sino también las morales o extrapatrimoniales e implica en este caso compensar, mediante cuantías socialmente suficientes y razonables que respeten la dignidad de las víctimas, todo perjuicio relevante de acuerdo con su intensidad. 

4. El principio de vertebración requiere que se valoren por separado los daños patrimoniales y los no patrimoniales y, dentro de unos y otros, los diversos conceptos perjudiciales. 

5. La objetivación en la valoración del daño supone que se indemniza conforme a las reglas y límites establecidos en el sistema.